Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 01-2863, 20/05/2003
Expediente01-2863
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ricardo Antonio Suárez Crespo. En su decisión, la Sala destacó la inimpugnabilidad y la inmutabilidad de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, así como la coercibilidad de las decisiones. La solicitud de revisión fue considerada inadmisible, evidenciando un desconocimiento de la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia y sus decisiones.
Extracto de la motiva
En lo concerniente al recurso de revisión ejercido por el accionante, asombran a la Sala los señalamientos fundados en una inexcusable ignorancia por parte del recurrente, quien no conoce o no entiende la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), que se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayado añadido) Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR Al recurso de revisión ejercido por el ciudadano RICARDO ANTONIO SUÁREZ CRESPO, asistido por el abogado Cruz Emilio Salazar R., contra la decisión N° 2278 del 1° de octubre de 2002; NIEGA la solicitud de remisión de las actuaciones a la Sala Plena y, en consecuencia, ORDENA el archivo inmediato del presente expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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