Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 23-1191, 05/12/2024
Expediente23-1191
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales tras una sentencia condenatoria. La decisión se basa en la falta de presentación de la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la solicitud. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, estableció a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales dictadas o incurridas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal, lo cual hizo en los siguientes términos: "...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales". En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la “Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2023, razón por la cual, coherentes con lo anteriormente señalado, esta Sala asume la competencia para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por las ciudadanas ALBA CELESTE MOSQUERA ALVARADO y LUISA MAGALY MUJICA RODRÍGUEZ, asistidas por los abogados Amis Mendoza Chavez y Dairen Monzón Uzcátegui.
Palabras clave
amparocompetenciatutela judicialconstitucionalCorte de Apelacionesderechos humanos