Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 23-0521, 15/08/2023
Expediente23-0521
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Nadia Nacarít Pacheco Velasco contra una decisión del Juzgado Superior Undécimo que declaró inadmisible su acción de amparo. La recurrente alegó que no tuvo conocimiento de la sentencia que afectaba sus derechos hasta noviembre de 2022, lo que motivó su solicitud de amparo. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante no había utilizado las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión que consideraba lesiva, lo que llevó a declarar inadmisible su acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala advierte que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal donde se sustanció y decidió el recurso de nulidad de documento de compra venta, para así poder verificar si lo alegado por la accionante en amparo, constituye una violación de su derecho o garantía constitucional, siendo que se ha denunciado su falta de notificación en el referido juicio, lo cual es materia de orden público. En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010, reformada en fecha 19 de enero de 2022, según Gaceta Oficial N° 6.684, Extraordinario de la referida fecha; atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre en el caso de autos; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro).
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe el expediente original signado con el N° 001011 (AH1B-V2004-000099), donde se sustanció y decidió la demanda de nulidad de documento de compra-venta interpuesta por la ciudadana Mary Carmen Chacón Arroyo.