Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 14-0863, 07/10/2014
Expediente14-0863
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Alberto Hernández Contreras en representación del Ejecutivo del Estado Táchira. La solicitud se refería a la sentencia del 30 de abril de 2013, que declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira contra una decisión anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio. La Sala determinó que no hubo violación de derechos constitucionales ni de normas de orden público en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa o al debido proceso de las partes. En el presente caso, la representación judicial de la Gobernación del Estado Táchira ejerció el recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, y aunque el juzgado de alzada se limitó a declarar perimida tal apelación, por falta de fundamentación, no hay elementos que permitan determinar que en la sentencia cuya revisión se solicita haya habido una interpretación contraria a la Constitución o la jurisprudencia vinculante de esta Sala o una grotesca violación de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró perecido el recurso de apelación intentado por la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, en su carácter de “coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 01 de Abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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