Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 12-0218, 05/10/2012
Expediente12-0218
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Julián de Jesús Arena Ramírez contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, alegando la omisión de garantías constitucionales en su proceso de jubilación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que la Alcaldía no se encuentra entre las autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, declinó el conocimiento del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma fue ejercida contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Siendo así, la Sala observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional, de la siguiente manera: 'Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zuny Suárez de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.150, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIÁN DE JESÚS ARENA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.306.324, contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, 'por una franca omisión de las garantías constitucionales, [al no dar] efectiva respuesta de la jubilación del cargo de profesor de la Escuela de Música ‘Augusto Brandt’ de la Ciudad de Puerto Cabello, aunque tiene la edad y el tiempo para ser Jubilado'. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Palabras clave

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