Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 11-0636, 26/07/2011
Expediente11-0636
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Defensora Pública a favor de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la Corte Superior aplicó indebidamente el Código Orgánico Procesal Penal en un caso de responsabilidad penal de adolescentes, donde la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un catálogo específico de decisiones recurribles.
La Sala consideró que la acción de amparo debía ser admitida, ya que la decisión impugnada no era susceptible de apelación conforme a la normativa especial. Se ordenó que el Juzgado de Control se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo, prescindiendo de los vicios observados en la decisión anterior.
Finalmente, se enfatizó la importancia de respetar los derechos del adolescente y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a la legislación específica en materia de responsabilidad penal juvenil.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala precisa, como punto previo, que la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, intentó el recurso de apelación el 12 de abril de 2011 contra la decisión dictada, el 8 de abril de 2011, por la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que consta de las actas que conforman el expediente que, a pesar de que ese Juzgado colegiado no envió a este Alto Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la publicación de la sentencia apelada, como lo obliga la sentencia N° 3027/2005 (caso: César Armando Caldera), dicha profesional del derecho se dio por notificada de la referida sentencia el mismo 8 de abril de 2011, y el 12 de abril de 2011 –como se evidencia de cualquier calendario gregoriano- fue el segundo día siguiente hábil para intentar la apelación, por lo que se precisa que dicha impugnación es tempestiva. Así se declara. No obstante la declaratoria anterior, se le conmina a la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que en lo sucesivo cumpla con el contenido de la sentencia N° 3027/2005, dictada por esta Sala, según la cual, cuando se intente un recurso de apelación contra una decisión proferida en un procedimiento de amparo constitucional y siendo el caso primigenio de materia penal, debe remitirse ineludiblemente el cómputo a esta instancia constitucional para verificar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por abogada la Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 8 de abril de 2011, por la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la demanda de amparo. TERCERO.- REPONE la causa al estado de que ese Juzgado colegiado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo, prescindiendo del vicio observado en el presente fallo.