Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 10-0464, 09/12/2010
Expediente10-0464
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lidia Yasmin Mantilla Bonilla en representación de DIMACE, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala argumenta que la decisión recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que el recurso de casación era el medio adecuado para subsanar el agravio alegado.
Se establece que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos judiciales ordinarios que pueden ser ejercidos, y se resalta que la parte actora no justificó adecuadamente su elección de optar por el amparo en lugar de agotar las vías ordinarias. La Sala concluye que no se presentan circunstancias excepcionales que justifiquen la admisión de la acción de amparo, dado que el recurso de casación estaba disponible para reparar la situación jurídica que se alega infringida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lidia Yasmin Mantilla en representación de la sociedad mercantil DIMACE S.A., contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación por ella interpuesto el 13 de octubre de 2009 contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia efectuada por la parte demandada.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lidia Yasmin Mantilla en representación de la sociedad mercantil DIMACE S.A., contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación por ella interpuesto el 13 de octubre de 2009 contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia efectuada por la parte demandada.