Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 09-0650, 07/10/2009
Expediente09-0650
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yorbi Ernesto Puerta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Gustavo Antonio Marturet Machado e Iris Nancy Lugo Viloria. La Sala argumenta que el demandante no agotó el recurso de casación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones incurrió en un falso supuesto al no analizar las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala resalta que el recurso de casación era el medio adecuado para impugnar la decisión y que su falta de ejercicio configura la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, la Sala reafirma que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo, y en este caso, al no haberse cumplido, se declara inadmisible la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la misma fue intentada contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Yorbi Ernesto Puerta, asistido de abogado, y confirmó la decisión dictada, el 19 de junio de 2008, por el Tribunal Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Gustavo Antonio Marturet Machado e Iris Nancy Lugo Viloria, en el proceso penal que se inició por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público, Estafa y Apropiación Indebida. En efecto, sostuvo el accionante que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua incurrió en un falso supuesto, al afirmar que el Tribunal Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal había analizado las “pruebas” que había promovido para que no se decretara el sobreseimiento de la causa. Al respecto, consideró el quejoso que la referida Corte de Apelaciones le conculcó los derechos al debido proceso, a la defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, toda vez que dicho juzgado colegiado avaló, con su decisión, el vicio de incongruencia negativa que había incurrido el Tribunal Octavo de Control, cuando decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Gustavo Antonio Marturet Machado e Iris Nancy Lugo Viloria. Ahora bien, esta Sala observa, a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, que el ciudadano Yorbi Ernesto Puerta, quien es accionante, tenía la posibilidad de interponer el recurso de casación contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que confirmó la decisión dictada, el 19 de junio de 2008, por el Tribunal Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Gustavo Antonio Marturet Machado e Iris Nancy Lugo Viloria, en el proceso penal que se inició por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público, Estafa y Apropiación Indebida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yorbi Ernesto Puerta, asistido por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.

Palabras clave

apelaciónfundamentaciónderechosgarantíasCódigo Orgánico Procesal Penal

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