Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 08-0765, 13/08/2008
Expediente08-0765
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 260 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. Los abogados de la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. alegaron violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que la interpretación de la norma procesal fue excesivamente literal y no garantizó el derecho a la defensa, pero finalmente desestimó la revisión solicitada, declarando que no había lugar a la misma.
Extracto de la motiva
Que “(…) la sentencia de la Sala de Casación Civil N° 260 del 15 .05. 2008 (sic) vulneró los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución en cuanto al sentido, significado y alcance del concepto del derecho a la defensa, como en la violación flagrante del método de interpretación del derecho procesal constitucional que impone una interpretación progresiva y no regresiva de las normas procesales en su conexión con el texto constitucional, a tenor de lo dispuesto por los artículos 19 y 22 eiusdem (…)”. Que “(…) la sentencia de la Sala de Casación Civil objeto de esta solicitud de revisión declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto con base en tres fundamentos, a saber: (i) que la sentencia número 3408 de la Sala Constitucional de fecha 4 de diciembre de 2003 (caso: Luis Alexis Castro Lezama) no aplica al caso presente, (ii) que el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil no prevé el término de la distancia para el anuncio del recurso de casación; y (iii) que de acuerdo con el principio de preclusión, el anuncio efectuado con posterioridad al vencimiento de los diez (10) días para el anuncio (sin contar el término de la distancia) es extemporáneo por tardío (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ramón Escovar León, Juan Andrés Suárez Otaola y Ramón José Escovar Alvarado, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., ya identificada, de la sentencia Nº 260 dictada por la Sala de Casación Civil el 29 de abril de 2008, que declaró “(…) sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 25 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión del 20 de diciembre de 2006, dictada por el referido juzgado superior (…)”.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensatutela judicial efectivainterpretación constitucionalCódigo de Procedimiento Civilrecursos procesales