Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 03-2195, 17/06/2005
Expediente03-2195
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por Wilman Vallera contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el escrito de subsanación presentado por el accionante estaba debidamente subsanado y que la acción de amparo no debía ser inadmitida, ya que se alegaba la violación de derechos constitucionales relacionados con la propiedad de un inmueble. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo en la materia contenciosa administrativa, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y de las consultas obligatorias, se rige tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo con estas últimas interpretaciones y con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta; y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 6 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del mismo Circuito Judicial.
Palabras clave
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