Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 03-2043, 09/07/2004
Expediente03-2043
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Michael De Jesús Carrillo Sanabria y Aragona Saya Salvatore Orlando, revocando parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero negó el amparo a la libertad y seguridad personales. La Sala Constitucional determinó que el Tribunal de Control no informó a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que constituyó una violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Michael De Jesús Carrillo Sanabria y Aragona Saya Salvatore Orlando fue declarada parcialmente con lugar por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto -señaló el fallo apelado- el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, no indicó a los accionantes, en la audiencia de calificación de flagrancia, la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso. Igualmente la Corte de Apelaciones antes referida, negó el amparo a la libertad y seguridad personales que peticionaron los accionantes por cuanto estimó “que la acción de amparo procede frente a violaciones directas de la Constitución, cuando no existan otros mecanismos procesales que restituyan los derechos o garantías infringidos o si estos mecanismos son inoperantes o inidóneos para obtener esa restitución” y que los argumentos relativos a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad. “son de orden netamente legal correspondiendo ventilarlos ante el tribunal de la causa y no ante un tribunal constitucional (...). En cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, se niega la misma dado que el recurso de amparo produce efectos restitutorios y no constitutivos, no siendo la vía procesal adecuada para una solicitud de esa naturaleza”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de los ciudadanos MICHAEL DE JESUS CARRILLO SANABRIA y ARAGONA SAYA SALVATORE ORLANDO contra la decisión del 28 de julio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE, en los términos expuestos, la referida decisión y se ORDENA la constitución de una nueva Corte de Apelaciones Accidental a fines de que ésta se pronuncie en torno a las infracciones constitucionales denunciadas respecto a la acción de amparo a la libertad y seguridad personales ejercida por los apelantes contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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