Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 01-1062, 12/06/2002
Expediente01-1062
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible debido a que el demandante había optado por la vía de apelación, lo que impide el uso del amparo según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se basa en la necesidad de que el juez que conoce de la apelación utilice los medios cautelares disponibles para evitar la materialización de infracciones constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contiene una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, que se expresa en la no admisión de los amparos cuando se verifique que el accionante optó previamente por la vía ordinaria (utilizando los recursos, la apelación y demás medios defensivos), por considerarla idónea para cumplir el fin perseguido. Sin embargo, el objeto principal de la acción de amparo constitucional, no obstante se haya optado por la vía de los recursos, sigue siendo proteger las situaciones jurídicas de los accionantes frente a violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales, razón por la cual, ante flagrantes vulneraciones (no necesariamente sobrevenidas al proceso ordinario) y frente a la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, puede el tribunal que conoce, acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
REVOCA la decisión del 5 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE MONTENEGRO MOLLEJAS y EDDY MIREYA RODRÍGUEZ DE MONTENEGRO, contra decisión del 8 de noviembre de 2000, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en tal sentido, se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida.