Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 23-0491, 15/08/2023
Expediente23-0491
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Gerardo Montes en representación de David Gabino Medina Devia, contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos jurisdiccionales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán). Ahora bien, si el juzgado denunciado como lesivo es uno de primera instancia en materia penal, la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de que se trate, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia pacífica y reiterada asentada por la Sala, motivo por el cual esta Sala resulta incompetente para tramitar la solicitud planteada, en consecuencia se declina la competencia para conocer del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que, previa distribución, corresponda el conocimiento del mismo.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el abogado Jhonny Gerardo Montes, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano David Gabino Medina Devia, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesjurisprudenciaderechosgarantíaspenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca