Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 14-0857, 07/10/2014
Expediente14-0857
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Henríquez Pernía contra la decisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que ordenó su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias y en la existencia de causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional va dirigida contra la decisión N° 014619 del 12 de julio de 2010, y ratificada el 16 de octubre de 2013, por la cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela ordenó el pase a retiro por medida disciplinaria del accionante. Asimismo, del escrito contentivo de la acción de amparo, se desprende que el accionante pretende la nulidad del referido acto y que se ordene su reincorporación a las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, visto que el acto impugnado es de carácter administrativo, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De acuerdo con la disposición constitucional citada, corresponde a todos los jueces con competencia en lo contencioso administrativo, disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad contraria a derecho de la Administración.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ HENRÍQUEZ PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.288.226, asistido por el abogado Jesús Benito Urdaneta Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.715, contra la decisión emitida por el Ministro del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de julio de 2010, bajo el n° 014619, ratificada en fecha 16 de octubre del año 2013, signada con el n° 9307, donde fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria.

Palabras clave

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