Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 13-0316, 08/10/2013
Expediente13-0316
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández en nombre de Hermágoras González Polanco. La solicitud se basa en la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible una solicitud de avocamiento. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud, pero resalta que el solicitante no presentó la copia certificada de la decisión impugnada, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando como apoderado judicial del ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 7.789.819, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) Caracas, respecto de la sentencia dictada, el 12 de marzo de 2013, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por esa misma representación judicial, respecto a la causa signada con el alfanumérico 1J-512-08, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de iniciar el procedimiento disciplinario que juzguen pertinente conforme a la ley, contra el abogado Juan Ernesto Garantón.
Palabras clave
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