Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 11-1489, 05/10/2012
Expediente11-1489
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes del Carmen Torres, representada por la abogada Fabiola Álvarez, contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó que le corresponde conocer de las acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores, salvo en materia contenciosa administrativa. Se estableció que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia por abandono del trámite y a imponer una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Fabiola Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.202.812, contra la decisión dictada el 10 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo dictado el 2 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró “inadmisible in limine litis” el amparo ejercido por la prenombrada ciudadana contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 541-2010 del 13 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, que ordenó su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

amparocompetenciatrabajoderechosconstitucionaljusticia

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