Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 10-1286, 26/07/2011
Expediente10-1286
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Yohanna Ángel, en representación del Estado Monagas, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al no notificar adecuadamente al Estado Monagas sobre la sentencia en cuestión. En consecuencia, se ordenó la suspensión del juicio principal y se acordó la medida cautelar correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Yohanna Ángel, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO MONAGAS, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del Juez Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Superior, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos el recibo de la información, así como la notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. REMÍTASE al mencionado Juzgado copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende el Juicio Principal del cual conoce el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y cursa en el Expediente identificado bajo la nomenclatura NP11-L-2006-0001017, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Yohanna Ángel, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO MONAGAS, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del Juez Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Superior, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos el recibo de la información, así como la notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. REMÍTASE al mencionado Juzgado copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende el Juicio Principal del cual conoce el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y cursa en el Expediente identificado bajo la nomenclatura NP11-L-2006-0001017, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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