Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 10-0821, 09/12/2010
Expediente10-0821
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marina Castillo Abad en representación de Mónica Beatriz Sánchez Pérez, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de violación al debido proceso en un juicio de divorcio, pero la Sala determinó que existía un recurso de casación disponible que no fue ejercido por la parte demandante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala procede a decidir y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la abogada Marina Castillo Abad, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MÓNICA BEATRIZ SÁNCHEZ PÉREZ, contra el fallo pronunciado el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gabriele D´Innocenzo Sieli, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2008, por la Sala n.° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que negó la suspensión de la medida preventiva de “prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones del recurrente, que forman parte del capital social de la sociedad mercantil AVANA ROAST CHICKEN & GRILL, C.A,” con motivo del juicio de divorcio intentado por la accionante contra el mencionado ciudadano. Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala observa que en sentencia No. 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Parabólicas Service´s Maracay, C.A.”, señaló lo siguiente: “(…) la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente (…)” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marina Castillo Abad, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MÓNICA BEATRIZ SÁNCHEZ PÉREZ, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de agosto de 2008 por el abogado Argimiro Rodulfo, contra la decisión pronunciada por la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 31 de julio de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción ordinarialesión de derechosrecursos judicialesdecisiones interlocutorias