Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 09-0891, 07/10/2009
Expediente09-0891
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miroslava Antonia Suárez contra la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y ordenado la celebración de una nueva audiencia preliminar. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en vicios de inmotivación y vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al no pronunciarse sobre aspectos fundamentales de la defensa del imputado. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se repuso la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario aducir que efectivamente el Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no debió decretar de oficio el registro a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, pues esta es una norma general aplicada para la celebración de los juicios orales y públicos, efectuados por los Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio, como bien lo señala la norma penal adjetiva, lo que conlleva que mal podría efectuarse en la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, esta Sala considera ajustado y conforme a derecho, previo análisis de las denuncias esgrimidas por la recurrente contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2009, señalar que la decisión recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, pues no manifestó la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, al finalizar la audiencia preliminar, como bien lo señala el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica conforme a la disposición consagrada en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose en consecuencia que dicha decisión es infundada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Bittan Obadía, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirioslava Antonia Suárez, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2009, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDebido ProcesoDerecho a la Defensa