Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 07-0551, 25/06/2007
Expediente07-0551
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Wilson José Gil Marín contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso disciplinario que culminó en su destitución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existieron violaciones a los derechos del solicitante y que el procedimiento se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso lo siguiente: Que el fallo objeto de revisión indica lo siguiente: “Observa esta Corte que en el caso de autos la notificación que se le hiciere al querellante de la apertura del procedimiento disciplinario incoado en su contra, se ejerció a los fines de que pudiese ser ejercido oportunamente su derecho a la defensa, por tanto mal podría dicho querellante alegar la violación de la presunción de inocencia, toda vez que de las actas procesales se desprende que interpuso escrito de descargo, así como también consignó pruebas que estimó necesarias para la defensa (…) por tanto no existió violación alguna del debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que la referida notificación sólo le informó la apertura de una averiguación administrativa por la presunta comisión de faltas (…)”. Que “Tal interpretación, por demás absurda, ilógica y antijurídica, viola expresas garantías constitucionales y configura u (sic) desacato a la recta interpretación de la Carta Fundamental contenida en la jurisprudencia de la Sala Constitucional (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano WILSON JOSÉ GIL MARÍN, asistido por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, antes identificados, de la sentencia del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el solicitante contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), y por ende se confirmó el referido fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesofunción públicasanción disciplinariapresunción de inocenciacontencioso administrativo