Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 05-1964, 26/06/2006
Expediente05-1964
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con la acción de habeas data interpuesta por Pedro Reinaldo Carbone Martínez, quien solicitaba la eliminación de datos personales en el Sistema de Información Policial. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso y ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que remitiera información sobre el estado de los datos del accionante. Tras el análisis, se determinó que no existían registros policiales en su contra, lo que llevó a la Sala a declarar no ha lugar la acción de habeas data.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido por el accionante era la exclusión de los datos que sobre su persona permanecían en el Sistema Integrado de Información Policial, y que le cercenaba su derecho al trabajo; sin embargo, según oficio que fuera remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a esta Sala (ver fs. 116-117), se pudo constatar que en dicho sistema actualmente no se encuentra ningún registro referente al ciudadano Pedro Reinaldo Carbone Martínez, posiblemente por la orden judicial de exclusión dictada por el incompetente Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; de allí que concluye la Sala que, en el presente caso, lo procedente sería declarar no ha lugar la acción de habeas data intentada por el apoderado judicial del accionante y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero.- NO HA LUGAR la acción de habeas data incoada por el ciudadano Pedro Reinaldo Carbone Martínez, que perseguía la eliminación de unos datos inherentes a su persona contenidos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Segundo.- Se FIJA que los efectos de la presente decisión comenzarán a correr luego de su publicación en el expediente. Tercero.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora. Cuarto.- Se ORDENA incorporar en el portal del sitio web de este Tribunal mención destacada de la existencia de este fallo.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialexclusión de datosCuerpo de Investigaciones CientíficasCaraboboacción judicial