Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 02-1545, 17/06/2005
Expediente02-1545
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Guillermo Segundo Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Belkis Josefina González Rodríguez. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demandante no había agotado la vía de apelación ordinaria antes de recurrir al amparo. Se enfatizó que el recurso de apelación era un medio adecuado para la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la ejecución de la misma por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción reivindicatoria que ejerció el ciudadano Guillermo Segundo Rodríguez contra la ciudadana Belkis Josefina González Rodríguez y ordenó, en consecuencia, la entrega del inmueble ubicado en la Calle Rómulo Gallegos N° 20-02, Barrio Amores y Amoríos de la Parroquia Catedral, Municipio Heres de Ciudad Bolívar. Para fundamentar dicha pretensión, la accionante en amparo alegó la violación del debido proceso y del derecho de propiedad por la decisión cuestionada, por cuanto ésta no valoró adecuadamente las pruebas destinadas a demostrar la existencia de un mejor título que la acredita como propietaria de una parcela de terreno y de las bienhechurías en ella construidas, lo cual fue obviado por el sentenciador.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Guillermo Segundo Rodríguez, asistido por la abogada Celeste Rodríguez Pinto, antes identificados, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Belkis Josefina González Rodríguez de Di Marco, asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddue processreivindicacióninmuebleEstado Bolívarsentenciaapelación