Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 04-0597, 09/07/2004
Expediente04-0597
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Glendys Jesus Pirela Vargas en defensa de Manuel Alexander Carrasquel Guachupiro. La Corte de Apelaciones había argumentado que no existía constancia de la prórroga solicitada por la representación fiscal y que el amparo no debía plantearse por la vía de amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la acción de amparo se ejerció contra la omisión del Juzgado en pronunciarse sobre el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo, lo que justifica su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala estima que en el caso bajo análisis no resultaba aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que el amparo se ejerció contra la omisión del Juzgado en pronunciarse el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la fase preparatoria, mas no sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Ahora bien, como quiera que contra la presunta omisión no es posible ejercer el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones erró al aplicar la referida causal, por lo cual se revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas del 26 de febrero de 2004 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, y se ordena a la misma pronunciarse nuevamente en relación a la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA, la sentencia dictada el 26 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Glendys Jesus Pirela Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEXANDER CARRASQUEL GUACHUPIRO contra la detención judicial preventiva de libertad decretada contra el referido ciudadano en el procedimiento de flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de desvalijamiento y cambio ilícito de seriales de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia se ORDENA a la mencionada Corte, constituida por jueces accidentales, pronunciarse nuevamente en relación a la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención judicialflagranciadesvalijamientocambio ilícito de serialesCódigo Orgánico Procesal PenalLey sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores