Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 02-1643, 20/05/2003
Expediente02-1643
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Xiomara Margarita Rosario Colorado y Antonia Colorado. La Sala consideró que la oposición a la entrega material de un bien vendido, ejercida por las accionantes, había sido declarada con lugar, lo que implicaba que el procedimiento debía ser contencioso y no gracioso. La decisión del Juzgado Superior Sexto que ordenó la entrega material fue considerada fuera de su competencia, vulnerando así los derechos al debido proceso de las accionantes.

Extracto de la motiva

Con base a tales consideraciones, el juez de amparo, al conocer de la acción interpuesta, no sólo debía limitarse al examen de la admisibilidad de la acción propuesta, si no que, como juez protector de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, así como tutor del orden público, debía adentrarse al problema central y verificar si las violaciones que se denunciaban eran procedentes, por cuanto, aun cuando nos encontráramos en un tipo de jurisdicción en el que no existen partes como tales, existe la posibilidad de que se pudiesen vulnerar derechos y garantías constitucionales. Con base a lo anterior, esta Sala revoca la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara “sin lugar, por inadmisible” la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Xioamara Margarita Rosario Colorado y Antonia Colorado. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de amparo mencionada, y se ORDENA la inmediata suspensión de la entrega material del bien inmueble ubicado en la Décima Planta del Edifico “A” del Centro Polo II, situado en el Área Metropolitana de Caracas, la Sección Tercera de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y por lo tanto, la presente causa debe ser ventilada ante la autoridad jurisdiccional competente, ya que deja de ser jurisdicción graciosa para convertirse en contenciosa.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en , Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Mata Benítez, asistiendo a las ciudadanas Xiomara Rosario Colorado y Antonia Colorado, contra la decisión del 28 de mayo de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la decisión apelada. En consecuencia: 1. Se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Xiomara Rosario Colorado y Antonia Colorado en contra de las decisiones del 24 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2001, emanadas del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: se ORDENA la inmediata suspensión de la entrega material del bien inmueble ubicado en la Décima Planta del Edifico “A” del Centro Polo II, situado en el Área Metropolitana de Caracas, la Sección Tercera de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y por lo tanto, la presente causa debe ser ventilada ante la autoridad jurisdiccional competente, ya que deja de ser jurisdicción graciosa para convertirse en contenciosa. 2. En uso del orden público constitucional, se ANULA la decisión emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ininteligible la fecha de emisión, pero que corre inserta al Exp. 8887, de la nomenclatura de dicho tribunal), mediante el cual se revocara la oposición realizada por las hoy accionantes. 3. Se ORDENA enviar de forma inmediata copia certificada del presente fallo a los Juzgados Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales conducentes, para que acaten lo que se establece en el mismo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesojurisdicción voluntariaentrega materialoposiciónincompetenciaderechos constitucionales

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