Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 01-1068, 12/06/2002
Expediente01-1068
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) contra un auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala declaró con lugar el amparo, anulando el auto impugnado y ordenando la reposición de la causa al estado en que se ordene la notificación de las partes. Se argumentó que el auto en cuestión vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al modificar el dispositivo de un fallo anterior sin permitir el ejercicio de los recursos judiciales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente apelación y al efecto, se observa que la misma se ha ejercido contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, conociendo en primera instancia, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), razón por la cual esta Sala, en un todo acorde con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, y a la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer y decidir la presente apelación, y así se declara. Para decidir la apelación interpuesta, la Sala estima necesario referirse a la sentencia dictada el 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), en la cual se señaló en relación con el uso de los medios judiciales ordinarios, lo siguiente: “La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez. Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar entre acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo. Si antes de que precluya el plazo para apelar, opta por la acción de amparo, en lo concerniente a la infracción constitucional el juez del amparo será el que conozca la acción autónoma; y si el perjudicado utilizare el recurso de apelación contra el fallo lesivo, dentro de tal recurso no podrá decidirse lo atinente a la transgresión constitucional, ya que ante dos jueces (el del amparo y el de la apelación) cuyo deber es mantener la supremacía de la Constitución, es el juez ante quien se incoa la acción natural de jurisdicción constitucional (el amparo) el que debe decidirla, surgiendo con respecto al de la alzada una litispendencia en ese sentido, donde impera la pendencia acusada por la acción de amparo. Por ello, si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, si la apelación no fuere resuelta en el tiempo pautado por la ley, por causas atribuibles al tribunal, el apelante podrá incoar amparo autónomo, para que el juez competente conozca de la infracción que generó la dilación indebida, y además, resuelva la apelación no decidida. En general, el amparo y la apelación pueden coexistir, cuando el recurso de apelación tiene por objeto la decisión de infracciones distintas a las constitucionales, por lo tanto el objeto de cada proceso es diferente. Por todas estas razones, el amparo constitucional no es -como se ha pretendido- un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, y el juez que conoce el amparo debe ponderar lo aquí señalado para darle o no curso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por la ciudadana NORA ISABEL PÉREZ URBANO, en su condición de titular del Juzgado accionado y por el abogado ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA GUERRA VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual se declaró con lugar el amparo solicitado por la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) y, en consecuencia, se declaró la nulidad del auto dictado el 28 de marzo de 2001 y de todas las actuaciones posteriores, y se ordenó la reposición de la causa al estado en que se ordene la notificación de las partes del fallo dictado el 15 de marzo de 2001; sentencia que se CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensanotificaciónsentencia firmeapelaciónejecución forzosa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca