TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 23-0331, 15/08/2023
Extracto de la motiva
Previo a continuar con la tarea cognitiva del mérito del asunto, es importante advertir sobre las denuncias de irregularidades en el transcurrir del proceso, que son revisables en cualquier estado y grado del proceso -en resguardo de la tutela judicial efectiva-, por ser determinantes en la válida prosecución -desde la génesis- de la litis y, si ello menoscabó el derecho a la defensa y el debido proceso. Como sabemos, la relación jurídica procesal presenta sujetos, objeto y presupuestos totalmente diferentes de la relación jurídica material. Mientras los sujetos de la primera relación son el demandante, el juez y el demandado - actus trium personarum -, los sujetos de la segunda relación son los titulares activo y pasivo del presunto derecho subjetivo. Mientras el objeto de la relación jurídica procesal es inmediato y tiene como fin la prestación jurisdiccional, el objeto de la relación jurídica material es mediato y tiene como fin la realización del bien de la vida. Mientras los presupuestos de la primera relación se refieren al proceso, y pueden ser descritos como presupuestos de existencia o de validez falta de jurisdicción, acumulación prohíba, legitimación ad procesum, etc., los presupuestos de la segunda relación se refieren al derecho privado y son la capacidad, la idoneidad del objeto y la cualidad o legitimación ad causam. Igualmente, podemos afirmar, con base a la distinción que hicimos, que el componente individualizador de esa prestación jurisdiccional, se encuentra constituido por el objeto del proceso y el objeto del debate. Con respecto al primero, éste, a su vez, se haya conformado por un elemento objetivo -petitum- y un elemento causal -causa petendi-, puesto que el núcleo en torno al cual giran todas las actividades de las partes constituye, no una simple petición, sino una petición justificada y motivada -causa petendi- presentada por el actor; y, sobre el segundo, son necesarios tres elementos; a saber: (i) subjetivo, actor y demandado; (i) objetivo, petitum; y, (i) el causal, causa petendi, ya que, en virtud de una visión completa del principio dispositivo que engloba tanto la pretensión procesal del actor como las excepciones del demandado, el núcleo esencial en torno al cual giran las actividades de las partes constituye el análisis de todas las cuestiones relativas al fondo - excepciones materiales extintivas, modificativas y constitutivas-, cuestiones previas, cuestiones incidentales, excepciones procesales, entre otros. En consecuencia, el objeto de la cognición procesal es más amplio que el objeto del proceso. Ahora bien, tocante al objeto del proceso, cuya fijación es realizada exclusivamente por la declaración de voluntad petitoria del actor -a diferencia del objeto del debate-, es posible que este postule varias peticiones -pluralidad de objetos o pretensiones- en un mismo proceso, o mejor aún, en una misma demanda. Ahora bien, en el presente caso la parte actora interpone varias solicitudes de la misma demanda; justificada y motivada en: (i) PRETENSIÓN DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO (a saber, art. 40, literal "A" de la Ley de Regulación de Alquileres para el Uso Comercial); (ii) PRETENSIÓN DE DESALOJO POR HABER CAMBIADO EL USO DEL INMUEBLE EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (a saber, art. 40, literal "D" de la Ley de Regulación de Alquileres para el Uso Comercial); (iii) PRETENSIÓN DE DESALOJO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY Y AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (a saber, art. 40, literal "I° de la Ley de Regulación de Alquileres para el Uso Comercial). Al respecto, y sin pretender hacer un extenso análisis de la institución procesal de la acumulación -sus clases y fundamentos-, considera quien suscribe que nos encontramos ante un caso de 'acumulación de pretensiones principales o autónomas' la cual trata de dos o más pretensiones independientes entre sí, pudiendo, por ejemplo, ser amparada una ellas sin que ésta tenga relación directa con el rechazo de la otra, aunque ambas puedan compartir elementos comunes. Para que procedan, es necesario que sean competencia del mismo juez, se tramiten en un mismo proceso y conexas entre sí. De la lectura y análisis del libelo de la demanda se aprecia que el actor, haciendo honor al principio de economía procesal, agrupo en una misma demanda varias pretensiones con autonomía propia, las cuales no se excluyen entre sí -la nueva Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial en su art. 40, modifica la vieja estructura de incompatibilidades relacionadas con las demandas de resolución, cumplimiento y desalojo, cuya viabilidad estaba condicionada por el aspecto temporal del contrato- y, por ende, puedan tramitarse por el mismo procedimiento y ser conocidas por el mismo juez. Respecto a la conexidad, si bien, como pretensiones principales e independientes que son, cada una encuentra distinto fundamento fáctico y jurídico, estas gozan del mismo petitorio -entrega del inmueble- y existe identidad entre los sujetos que conforman dichas pretensiones autónomas. De allí que la presente sentencia contará con varios pronunciamientos debidamente separados. ASÍ SE ESTABLECE.