Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 15-0243, 27/10/2015
Expediente15-0243
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Jesús Natera Velásquez, quien fue sancionado con ocho días de arresto disciplinario por el Juzgado Superior Primero en lo Civil de Monagas. La Sala argumenta que la sanción ya fue cumplida, lo que imposibilita la reparación de la situación jurídica infringida. Además, se resalta que el juzgado no siguió el procedimiento establecido en la doctrina vinculante de la Sala para imponer sanciones disciplinarias.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, y de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional -en modalidad de habeas corpus- sometida a consideración de esta Sala, ha sido interpuesta por los abogados Iván Ibarra Rodríguez, Raiza Arcia de Márquez y Carlos Augusto Márquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del abogado Jesús Natera Velásquez, contra la decisión dictada, el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual, en primer lugar, se declaró la competencia de dicho órgano jurisdiccional para conocer de la recusación formulada por el hoy accionante contra el abogado César Ernesto Natera Arrioja, Juez a cargo del mencionado Tribunal; en segundo lugar, se declaró insuficiente el poder conferido al abogado Jesús Natera Velásquez; en tercer lugar, se declaró inadmisible la recusación propuesta; y en cuarto lugar, se aplicó la sanción de ocho (8) días de arresto disciplinario al abogado Jesús Natera Velásquez, los cuales deberán contarse a partir de la fecha de su detención.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, RAIZA ARCIA DE MÁRQUEZ y CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del abogado JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada, el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que se determine la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar, del abogado César Ernesto Natera Arrioja, Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por no tomar en cuenta la doctrina con carácter vinculante establecida esta Sala Constitucional en la sentencia nro. 1.212, del 23 de junio de 2004 (Caso: Carlos Palli), cuando arrestó al hoy quejoso.

Palabras clave

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