Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 14-0835, 07/10/2014
Expediente14-0835
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La decisión original había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando un fallo anterior y declarando inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por el solicitante. Este último argumentó que la decisión estaba viciada por incongruencia omisiva y ultrapetita.

Extracto de la motiva

En primer término debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25 numeral 10 dispone que “Son competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis)10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que, en un lapso de cuatro (4) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de un (1) día, recabe y remita a esta Sala la totalidad del expediente contentivo de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoó el ciudadano Eduardo Humberto Pereira Rodríguez, contra la ciudadana Alba Rosa Martínez, signado con el N° 14-8417, nomenclatura de ese juzgado.

Palabras clave

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