Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 13-0153, 08/10/2013
Expediente13-0153
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Kuerbil Lenin Pulido Cárdenas, quien alegó vulneración de derechos en un proceso penal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que habían transcurrido más de seis meses sin que el demandante realizara actos de procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa al accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo (en este sentido, alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y de los derechos a la defensa, a ser oído y a presentar pruebas en el tiempo y por los medios adecuados), esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO EL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS, asistido por los abogados MARBELLA GUTIÉRREZ YGLESIAS y JOSÉ ALFREDO MANZANILLA, contra la sentencia dictada, el 28 de agosto de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de dicho ciudadano, contra los pronunciamientos contenidos en el auto de apertura a juicio publicado, el 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.