Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 10-0663, 09/12/2010
Expediente10-0663
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas corpus interpuesta por Carlos Alberto Ojeda Herrera, quien alegaba detención arbitraria por parte del SAIME. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la situación denunciada ya había sido resuelta en una sentencia anterior, lo que generaba cosa juzgada. Además, se destacó que la acción de amparo no era procedente debido a la falta de un proceso legal que justificara la detención del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que por notoriedad judicial el 7 de junio de 2010, se recibió el Oficio N° 294-010 del 4 de junio de 2010, anexo al cual el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional –en su modalidad de habeas corpus- interpuesta por los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez Alviares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Núms. 54.108 y 56.961, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.205.977, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto su defendido “(…) ha permanecido detenido por un lapso de Nueve (sic) (09) días, sin que se le persiga (sic) por delito alguno y sin que exista un proceso legal en su contra que autorice su detención” (Negrillas de la defensa). Causa a la cual se le asignó el número de expediente 10-0619.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en atención al orden público constitucional y al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 257 del Texto Constitucional, con la finalidad de garantizar dentro del presente caso el principio de celeridad procesal –por las razones expuestas en el presente fallo- declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional –en su modalidad de habeas corpus- interpuesta por los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez Alviares, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA HERRERA, ya identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Palabras clave

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