Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 09-0876, 07/10/2009
Expediente09-0876
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un escrito presentado por los ciudadanos Ivys Deyanira Sarmiento y Ángel Antonio Henríquez, quienes desistieron de la acción de amparo constitucional, decide homologar dicho desistimiento. Los accionantes argumentaron que la situación que motivó la acción había cambiado y que la presunta violación de derechos había sido subsanada. La Sala, al considerar la competencia y la legalidad del desistimiento, concluye que no hay razones que impidan atender la solicitud de los actores.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto solicitaron: “PRIMERO: Que se notifique y de la orden al Viceministro JOSE VICENTE RODRIGUEZ, o en su defecto al titular del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA MINISTRO DIOSDADO CABELLO RONDON que de manera expedita e inmediata se paralice cualquier actuación por parte de este Ministerio. SEGUNDO: Que se ejecute de manera expedita y definitiva la orden de desalojo DECISIÓN JUDICIAL EMANADA POR PARTE DEL JUEZ NOVENO (9) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 4 DE MAYO DEL 2009. TERCERO: Que sean respetadas todas las actuaciones emanadas del extinto Ministerio de Hábitat y Vivienda, donde, quien fuera ministro para su momento, ciudadano Farruco Sesto, emitiera sendos boletines de adjudicación, los cuales pretenden ser desconocidos por el nuevo Ministro en virtud a la fusión que sufriera Minfra con hábitat, actual Ministerio de Obras Publicas (sic) y Vivienda”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos IVYS DEYANIRA SARMIENTO y ÁNGEL ANTONIO HENRÍQUEZ, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.