Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 04-1975, 13/08/2008
Expediente04-1975
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación relacionada con una acción de amparo constitucional presentada por AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Sucre, que amenazaba con violar su derecho de propiedad al exigir el pago de un impuesto considerado inconstitucional. La Sala revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el amparo no era la vía adecuada para declarar la inconstitucionalidad de la norma tributaria en cuestión.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el fallo apelado que corre inserto a los folios 180 al 195 del presente expediente, se observa que el a quo declaró con lugar el amparo solicitado, no sobre la base del análisis y determinación de amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por la empresa actora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino fundamentado en el estudio de la inconstitucionalidad (véase folio 188 del expediente) del Código N° 1000 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre, el 27 de junio de 1996, concluyendo que el mismo es inconstitucional por contrariar lo dispuesto en los artículos 156, numerales 12 y 26, y 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al regular materia de la reserva legal, y violar el principio de legalidad tributaria. Lo anterior revela, que el juez de la recurrida aun cuando hizo referencia en el folio 191 de su fallo, a la posibilidad de actuar de oficio en materias de orden público, lo cual es posible a través de la aplicación del control difuso al caso concreto, actuó contrario a derecho, toda vez que lo planteado no era un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza antes referida, toda vez que se trata de una acción de amparo autónoma contra una amenaza de violación a derechos constitucionales, que en forma errónea la actora fundó en el artículo 5 de la ley que rige la materia, en lugar de hacerlo en el artículo 2 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Pignataro S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.967, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el fallo del 19 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el amparo ejercido por la abogada María Josefina Scelza Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 75.498, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), ya identificada, contra la amenaza inminente de violación del derecho de propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
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