Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 07-0573, 25/06/2007
Expediente07-0573
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elia C. Rodríguez Requena, en representación de los ciudadanos José Benilde Trujillo Vera y Fernando Iván Felipe Henríquez Hostos, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en convocar elecciones de la Federación Médica Venezolana. La Sala fundamenta su decisión en que los accionantes disponen de un recurso contencioso electoral como vía idónea para impugnar la actuación del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito de solicitud de amparo cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que los accionantes tienen a su disposición el recurso contencioso electoral, lo que implica que la acción de amparo no es la vía adecuada para restablecer la situación jurídica alegada. La Sala reitera que el amparo constitucional debe ser un medio expedito de protección, y no puede ser admitido si existen vías judiciales ordinarias que pueden ser utilizadas para la tutela de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Elia C. Rodríguez Requena, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRÍQUEZ HOSTOS, ya identificados, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en convocar el proceso de elecciones de la Federación Médica Venezolana y, por vía de consecuencia, de los Colegios de Médicos y sus seccionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoraleleccionesFederación Médica Venezolanaautonomíaderechos políticosinadmibilidad