Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 06-0350, 26/06/2006
Expediente06-0350
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Morela Mercedes Romero Serrano contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente ya que la demandante tenía la posibilidad de recurrir a vías ordinarias para resolver la situación jurídica que alegaba como infringida. La Sala reafirmó que el amparo constitucional debe ser un recurso extraordinario y no un sustituto de los mecanismos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce, no por ello extraordinario. Sin embargo, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Morela Mercedes Romero, en su condición de querellante. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado el 25 de enero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.