Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 02-2689, 17/06/2005
Expediente02-2689
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa. La revisión fue solicitada por el apoderado judicial de RCTV, C.A., quien argumentó que la Sala Político-Administrativa había declarado inadmisible un recurso de nulidad por caducidad, aplicando incorrectamente el artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en lugar del artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala considera, que el lapso de noventa (90) días, establecido para que el Ministro decida el recurso jerárquico debe ser computado por días consecutivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto es dicha norma la que habilita al administrado para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, y siendo que la ficción legal del silencio administrativo se construye como una garantía a favor de éste, no puede quien decide señalar que el lapso establecido debe ser computado por días hábiles – como pretende la recurrente-, en virtud de que haría mucho más extensivo el lapso de que dispondrían los administrados para acudir al contencioso administrativo, obstruyendo de esta manera la garantía señalada ut supra.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 5 de febrero de 2002, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el apoderado judicial de RCTV, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalsilencio administrativocaducidadderecho al debido procesojurisdicción contenciosa administrativaLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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