Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 04-0808, 09/07/2004
Expediente04-0808
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ambrosia García de Andreu contra el decreto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que la apelante había optado por la vía penal ordinaria. La Sala también confirmó la exoneración de costas procesales a la parte querellante, al no encontrar elementos que indicaran mala fe en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la propiedad, en la que presuntamente incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al dictar decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada, el 24 de octubre de 2001, y declarada definitivamente firme, el 2 de junio de 2003, por el referido juzgado. Al respecto, arguyeron los apoderados judiciales que la hoy accionante no contó con las debidas garantías en el proceso que, por intimación de honorarios profesionales, interpuso en su contra la abogada Carolina Pirela Romero. Ahora bien, esta Sala en reiterados fallos ha señalado que la acción de amparo no debe usarse como un medio que pretenda la reapertura de la controversia conocida por los tribunales de instancias, y que en dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, pues la misma no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Carolina Pirela Romero, en su condición de tercera interviniente en la presente acción de amparo constitucional. REVOCA el pronunciamiento del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contenido en la sentencia del 22 de marzo de 2004, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana AMBROSIA GARCÍA DE ANDREU, contra el decreto de ejecución forzosa dictado el 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y las subsiguientes actuaciones relativas a la ejecución de la sentencia dictada, el 24 de octubre de 2001, y declarada definitivamente firme, el 2 de junio de 2003, por el referido juzgado.

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