Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 03-0294, 20/05/2003
Expediente03-0294
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Demis Alberto Macías Larreal, Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Campesina de Venezuela, contra la omisión de la Comisión de Salvaguarda de restituir los bienes y derechos de la Federación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la notificación del accionante para corregir la acción presentada, so pena de ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero del presente año, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano DEMIS ALBERTO MACÍAS LARREAL, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Campesina de Venezuela, en su domicilio procesal, a los fines de que corrija la presente acción, conforme a lo expuesto en autos, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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