Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 00-2305, 12/06/2002
Expediente00-2305
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) por la eliminación del servicio médico nocturno en el ambulatorio 'Dr. Germán Quintero'. La Corte consideró que la eliminación del servicio violaba derechos fundamentales a la salud y a la vida, y que los ciudadanos tenían legitimación para solicitar el amparo debido a la privación de un servicio esencial.
Extracto de la motiva
La salud constituye un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Igualmente, señala el citado artículo que el Estado debe promover y desarrollar todas las políticas encaminadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, por ello, el derecho a la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho, el cual, tal como lo señalara el a quo, contiene mayor relevancia en el servicio público de la salud, y sobre todo en una sociedad como la venezolana, lo cual constituye un hecho notorio la situación hospitalaria nacional. Por ello, el que se quiera clausurar un ambulatorio médico que presta un servicio tan esencial, sin demostrar fehacientemente los hechos que llevan a su clausura, constituye un acto irresponsable por parte de la Administración, y por tanto la decisión del a quo se considera ajustada a derecho, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 14 de abril de 2000, en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos VILMA MARIELA PEÑA LINARES, MARÍA MAGDALENA PÉREZ DE BRITO, ADRIÁN JOSÉ SERRANO BELANDRIA, ELIZABETH LINARES RICARDO, ANTONIO VEGAS, BRÍGIDA AVILÁN, NELIDA GUZMÁN, OSCAR MANDRY, RAMÓN HIDALGO, MAGDALENO RANGEL, BASILIA GUERRA, ROSALINA MOLINA y CARMEN LÓPEZ, asistidos por el abogado RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).