Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0128, Exp. 23-0524, 19/02/2024
Expediente23-0524
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles Mata Valdivieso contra Da Costa Coelho Abilio, alegando violación de su derecho a la vivienda. Tras el análisis del caso, la Sala determinó que no tenía competencia para conocer la acción, ya que esta debía ser atendida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declinó el conocimiento del amparo y se ordenó la remisión del expediente al órgano jurisdiccional correspondiente.

Extracto de la motiva

De la lectura del artículo parcialmente transcrito se infiere que: “…la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo se determina en función de diversos criterios; uno material, que depende de la garantía o derecho constitucional cuya violación se denuncie, para que el Juez cuya competencia material tenga más afinidad con el mismo resuelva la controversia; otro territorial, que depende del lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión del cual se derive la violación y otro de grado, ya que la competencia, en principio, es de los tribunales que decidan en primera instancia…”. (Vid. S.S.C N° 1620 del 24/10/2008, caso: Inversiones Selva C.A). Ahora bien, en atención a las normas antes citadas, se concluye que, el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el presunto hecho lesivo del derecho constitucional a la vivienda, tiene lugar sobre en un apartamento signado con el N° 1-A del Edificio Torre Gavy II, Ubicado de Venado a Guayabal y Río, Parroquia San Juan en la ciudad de Caracas; en razón de lo cual esta Sala debe declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-

Dispositiva

1. Que es INCOMPETENTE para conocer la pretensión de tutela de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María de los Ángeles Mata Valdivieso, contra el ciudadano Da Costa Coelho Abilio. 2. DECLINA el conocimiento del presente amparo constitucional en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. 3. SE ORDENA la remisión del expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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