Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0128, Exp. 17-0561, 30/04/2021
Expediente17-0561
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Nestlé Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 037-2015, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la accionante contaba con vías ordinarias para impugnar la Resolución Culminatoria y el Acta de Embargo Ejecutivo, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Además, se señala que la notificación de la Resolución se realizó de manera adecuada, y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional es proteger a los habitantes del país y a las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela, ante hechos o situaciones que violen o amenacen violar sus derechos y garantías constitucionales o supraconstitucionales. Esto implica, para el juez, confrontar los hechos denunciados con las normas que consagran los expresados derechos y garantías, para ver si aquéllos constituyen efectivamente una violación o amenaza de violación de éstos. En atención a las sentencias comentadas, puede afirmarse que ante la interposición de una pretensión de amparo constitucional, los tribunales deberán examinar previamente si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos pertinentes, pues de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la pretensión, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente. Por lo tanto, sólo puede proponerse inmediatamente la pretensión de amparo sin agotar los medios o recursos adjetivos disponibles, cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento de los derechos lesionados, sin que pueda alegarse la lentitud del proceso o sus consecuentes incidentes. En este sentido, como lo ha referido supra este sentenciador, ha advertido la Sala Constitucional que el amparo constitucional sólo se admite –para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea para el restablecimiento inmediato de un derecho o garantía constitucional conculcado. Por esta razón, pretender utilizar el amparo constitucional, cuando existen mecanismos idóneos para tutelar la situación jurídica constitucional que se alega infringida, haría nugatorio el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales dispuestas por el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Juan Castillo Carvajal y Caridad Pérez Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.136 y 216.950 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra la sentencia N° 037-2015, dictada el 22 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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