Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0128, Exp. 18-0032, 09/02/2018
Expediente18-0032
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Maiker José Oropeza Guzmán en representación de Wilson Geovany Ibarra Ortíz, quien alegaba irregularidades en su proceso penal. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que esta debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a la mencionada Alzada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la presente acción de amparo constitucional es ejercida en contra de un Juzgado de Primera Instancia Penal, es menester recalcar lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, numeral 20, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establecen que esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, es decir, en primera instancia, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa. De lo anterior se desprende que la Sala únicamente conocerá acciones de amparo constitucional ejercidas en contra de Juzgados Superiores, en este caso por tratarse de materia penal por Cortes de Apelaciones, motivo por el cual resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo. En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estima que lo ajustado a derecho es declinar la competencia del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional a la Sala Dos Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, por ello ordena remitir el presente expediente a la mencionada Alzada a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente.

Dispositiva

Declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo, en consecuencia, declina el conocimiento del presente expediente a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, extensión Barlovento, a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente acción de amparo.

Palabras clave

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