Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 15-0762, 11/03/2016
Expediente15-0762
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1114, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Germán Rafael Quijada Mercado contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala revoca dicha decisión y ordena a un tribunal superior distinto que vuelva a decidir sobre la acción de amparo, garantizando los derechos laborales del demandante. Se destaca la importancia de la ejecución efectiva de las sentencias en materia laboral y se ordena remitir copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para las averiguaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 9 de junio de 2015, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, del 8 de junio de 2015, mediante el cual se declaró: “INADMISIBLE, de conformidad con lo que preceptúa el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Contra dicha decisión, se argumentó que “…desde el mes de enero de 2015, hasta la presente fecha, por omisión de pronunciamiento, de continuar con el mandamiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme del 6 de agosto de 2014, pasada en autoridad de cosa juzgada; el cual fue dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; mediante dictamen proferido en data 14 de agosto de 2014, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, fue incoado por el suscrito Germán Quijada Mercado contra el patrono TRANSPORTE CHANGO C.A., suspendiendo de hecho, con ello, la continuación de la ejecución de dicha decisión y violentando el derecho al cobro de las prestaciones sociales del agraviado. Mediante fallo N° 1114 del 14 de agosto de 2015, esta Sala determinó su competencia para conocer de la apelación de la presente acción de amparo, la cual se consideró interpuesta tempestivamente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, antes identificado, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que el 8 de junio de 2015, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión del Juzgado Décimo de primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de “…continuar con el mandamiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (…), mediante dictamen del 14 de agosto de 2014, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, fue incoado contra el patrono TRANSPORTE CHANGO C.A.”. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada, que declaró “INADMISIBLE, de conformidad con lo que preceptúa el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la acción de amparo interpuesta. TERCERO: Se ORDENA a un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al Primero de dicha Jurisdicción, volver a decidir perentoriamente sobre la acción de amparo interpuesta, prescindiendo de la causal prevista en al artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, garantizando los derechos laborales del ciudadano GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, con el fin de que instruya las averiguaciones que considere pertinentes al juez Héctor Ilich Calojero, a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesejecución de sentencia

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