Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 14-1155, 03/03/2015
Expediente14-1155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el abogado Gerly Carvajal Urbaez contra el artículo 513 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. Se argumentó que dicha norma vulnera derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, al suprimir la fase probatoria en los procedimientos administrativos relacionados con conflictos laborales.
La Sala, al analizar la competencia y admisibilidad de la acción, determinó que tiene la facultad exclusiva para declarar la nulidad de leyes que colidan con la Constitución. En consecuencia, se declaró competente para conocer la acción y se ordenó la notificación a las partes involucradas, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.
Finalmente, la Sala decidió admitir la acción de nulidad y ordenó la citación de los funcionarios pertinentes, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La norma denunciada es Inconstitucional, o como señala la Corte Constitucional Colombiana, es Inexequible, por no contemplar la oportunidad para promover e incorporar al proceso algún medio de prueba legal o libre, que permita garantizar a las partes el ejercicio pleno del derecho a la defensa. La norma es Inconstitucional, por no señalar la oportunidad para oponerse a las pruebas, promovidas por la parte contraria. Es inconstitucional por no establecer la oportunidad de admisión de pruebas, que ha bien se hagan valer las partes. La norma es Inconstitucional, por inexistencia del lapso de evacuación de prueba Legal o Libre, que permita garantizar a las partes el derecho a la defensa, y generar certeza al Órgano Administrativo en su decisión. Es inconstitucional por cuanto vulnera el principio de Control y Contradicción de la Prueba. La violación más evidente a nuestra norma constitucional, se materializa en la imposibilidad de valoración de pruebas, por cuanto de las facultades consagradas en los cardinales 6 y 7 del artículo impugnado, mediante el cual la Administración Pública en el conocimiento de la causa, se manifiesta a través de un Acto Administrativo de Efectos Particulares (Providencia Administrativa), se resuelve el fondo del reclamo, sobre la base de los hechos aquí controvertidos aportados por cada una de las partes en conflicto, sin que para ello exista una valoración previa de alguna prueba aportada al proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.835, contentivo de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida contra el artículo 513 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de la República N° 6076 del 7 de mayo de 2012. 2.- ADMITE la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida. 3.- ORDENA citar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, así como al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.