Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 13-1126, 26/02/2014
Expediente13-1126
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 5 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao y el artículo 3 del Reglamento sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción. Esta decisión se basa en la violación del principio de reserva legal y la falta de una categorización clara de los cargos de libre nombramiento y remoción, lo que vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
(…) en el escrito consignado en esta causa el 9 de septiembre de 2003, mediante el cual la representación judicial del Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda) fundamentó el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2003, argumentó que la sentencia apelada adolecía del vicio de falso supuesto de hecho o suposición falsa, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Agregaron que, se observaba en la decisión recurrida que en los actos administrativos mediante los cuales se notificó al recurrente de su remoción y retiro, el Presidente de la Comisión de Seguridad Integral y de Servicios Públicos, como máxima autoridad en la mencionada Comisión, procedió a someter a la consideración del Concejo Municipal del Municipio Chacao, órgano éste competente para ejercer el control del gobierno municipal, la remoción del ciudadano Luis Gustavo Marín, la cual se acordó mediante Sesión de Cámara Extraordinaria Nº 01 de fecha 1 de febrero de 2002, publicado en la prensa en fecha 14 de febrero de 2002. Asimismo, adujo en el mismo sentido, que la Secretaría Municipal actuando en su carácter de órgano auxiliar de ese Concejo y en apego a las normas pertinentes atributivas de competencia, -ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el numeral 9 del artículo 20 del Reglamento Interno sobre la Organización Administrativa y Funcional del Concejo Municipal y sus Dependencias- notificó al recurrente la decisión adoptada por el Concejo Municipal, de removerlo. Ello así, entiende esta Corte que la representación judicial del Municipio Chacao le atribuyó la comisión del vicio de suposición falsa a la sentencia recurrida, por cuanto, en sus dichos la Secretaria Municipal era la funcionaria competente para notificar la decisión de Cámara, Extraordinaria Nº 01 de fecha 1 de febrero de 2002, correspondiente a la remoción del recurrente; además, del acto de retiro. Dentro de este contexto, el recurrente enfatizó en su escrito de contestación a la fundamentación lo ya expuesto ante el Juzgado de Instancia, insistiendo en la incompetencia de la Secretaria Municipal para suscribir los actos de remoción y de retiro del caso; ratificando, que se le notificó de una decisión inexistente ya que la Cámara Municipal nunca ordenó la remoción del cargo que ejercía; por lo que, la Secretaria Municipal incurrió en una vía de hecho administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, del contenido de los artículos 5 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao del Estado Miranda y el artículo 3 del Reglamento n.° 001-02 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, publicado mediante Gaceta Municipal Extraordinaria n.° 3886 del 30 de enero de 2002, en el marco de la acción contencioso administrativa funcionarial ejercida por el ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, titular de la cédula de identidad n.° 6.561.204, contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Palabras clave
control difusoinconstitucionalidadcargos de libre nombramientoreglamentofunción públicajurisprudencia