Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 10-1361, 25/02/2011
Expediente10-1361
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia núm. 869 dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por el abogado Pilar Alberto Bastardo, apoderado judicial de SERENOS MONAGAS, C.A., quien no presentó la documentación necesaria para acreditar su representación. La Sala argumenta que la falta de un poder debidamente certificado impide el conocimiento de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión del fallo núm. 869 dictado el 27 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 cardinal 11 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara su competencia para conocer de la misma. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Pilar Alberto Bastardo, 'Apoderado judicial' de SERENOS MONAGAS C.A, de la sentencia núm. 869 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de julio de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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