Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 08-1095, 19/02/2009
Expediente08-1095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Noel de Jesús García en representación de Yoel Ramón Vaquero Pérez. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la medida de privación de libertad de Vaquero Pérez, quien se encontraba procesado por un delito de lesa humanidad. La Sala considera que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la decisión del tribunal de juicio que negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada, el 21 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la defensa privada del ciudadano Yoel Ramón Vaquero Pérez y, en consecuencia, confirmó la decisión proferida el 31 de enero de 2008, por el Tribunal Segundo del mismo Circuito Judicial Penal, sede en Ciudad Bolívar, que negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada a dicho imputado, por el Juzgado Segundo de Control de la misma circunscripción judicial. Ahora bien, corresponde así a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de amparo constitucional, y a tal fin precisar si cumple con los requisitos legales que permitan su tramitación. En tal sentido, la Sala estima que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, la Sala considera que la misma no se halla incursa en ninguna de ellas, por lo que este Alto Tribunal debe concluir que la demanda de amparo, prima facie, es admisible. Así se declara igualmente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Yoel Ramón Vaquero Pérez, contra la decisión dictada, el 21 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.