Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 07-1589, 20/02/2008
Expediente07-1589
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas data presentada por Segundo Fernández, quien alegaba que una reseña policial limitaba su actividad civil y laboral. El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la solicitud correspondía a una acción de amparo bajo la modalidad de habeas data. La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción, determinó que el demandante no presentó el documento fundamental requerido, lo que llevó a declarar la acción inadmisible.
Extracto de la motiva
En atención a la doctrina contenida en el fallo parcialmente transcrito, tratándose el presente caso de una acción de habeas data, propuesta con el fin de eliminar de los registros policiales del ciudadano Segundo Fernández, a criterio de la Sala, dicha acción resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no haber acompañado el prenombrado ciudadano el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales, respecto a la referida solicitud de eliminación y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano SEGUNDO FERNÁNDEZ y que fuera declinada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado Edinson Palmar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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