Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 05-1422, 01/02/2006
Expediente05-1422
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a dos ciudadanos por delitos de asalto y porte ilícito de arma. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que debe verificarse si la decisión tiene carácter definitivo. Se ordena al tribunal remitente informar si se intentó recurso de apelación contra la condena.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, de que el pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tiene ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público y/o la victima. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano intentó el respectivo recurso de apelación.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.