Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 03-1726, 13/02/2004
Expediente03-1726
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos ELCY ADELA MÁRQUEZ DE PEÑA, JOSÉ NEIRA CELIS y OMAR ENRIQUE GUILLÉN GUERRERO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes disponían de otros mecanismos ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que hacía improcedente la acción de amparo constitucional. Se reiteró que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso sustituto de los medios ordinarios de impugnación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados PEDRO ANTONIO REY GARCÍA y JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA, contra la decisión dictada el 23 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los prenombrados abogados en su carácter de defensores de los ciudadanos ELCY ADELA MÁRQUEZ DE PEÑA, JOSÉ NEIRA CELIS y OMAR ENRIQUE GUILLÉN GUERRERO, contra las actuaciones ejecutadas por los Juzgados Octavo y Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respectivamente, en el proceso penal seguido a sus defendidos.