Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 02-2053, 11/02/2003
Expediente02-2053
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo interpuesta por Ricardo Padrón Domínguez contra un auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se alega violación del debido proceso y se argumenta que el tribunal no cumplió con la ejecución de una medida cautelar. La Sala concluye que la negativa del juez a dictar las órdenes necesarias para hacer efectiva la decisión anterior constituye una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, la parte accionante en amparo, alega la violación del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución vigente, debido a que el juez al ordenar al Juzgado a quo oír la apelación en ambos efectos, le está otorgando a la otra parte un beneficio que no esta establecido en la ley, subvirtiendo así el procedimiento de las medidas preventivas preestablecido en el artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la Sala estima oportuno observar lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 603: Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto. (Resaltado de la Sala)”. De la norma transcrita se puede apreciar que el legislador fue explícito en cuanto a las maneras de tramitar la apelación de las sentencias que acuerden, nieguen o modifiquen el otorgamiento de medidas preventivas, estableciendo expresamente que las apelaciones contra dichas decisiones se oirán en el solo efecto devolutivo. En efecto observa esta Sala, que la actuación judicial lesiva está constituida por la negativa, del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de dictar las ordenes conducentes para lograr hacer efectiva la decisión dictada, tanto por su a-quo, como por dicha superioridad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Ricardo Padrón Domínguez, actuando con el carácter de Presidente de CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., asistido por los abogados Raúl Hernández Hurtado, Luis Alberto Acuña Cabrera, Manuel Salvador Ramos Villoria y Thea Elizabeth Sichini Santini, contra el auto del 2 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara la nulidad del auto identificado y se ORDENA al referido Juzgado Superior que oficie a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, con la finalidad de informarle la modificación realizada a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes de la accionante.

Palabras clave

amparodebido procesomedida cautelarderecho a la propiedadtutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilConstituciónJuzgado Superior

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